Ahorro Productivo

Produciendo más

AHORRO pruductivo

Produciendo más

  • Edad de 18 años en adelante.
  • Monto mínimo de apertura: $300.00.
  • Cheques, Pagos en efectivo, en ventanilla.
  • Saldo mínimo $300.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.).
  • Tasa de rendimiento mínima (%): 2.00%.
  • Saldo máximo $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil 00/ M.N.).

  • Los rendimientos se conocen desde un principio, los cuales se reinvierte al cierre de mes.

  • Ofrece productos opcionales para invertir su dinero.

  • Mayor rendimiento que el ahorro adulto.

  • Disposición del ahorro a la vista.

  • No aplica.

GAT (Ganancia Anual Total)

Monto mínimo Monto máximo Tasa de Interés Fija Anual *Gat Nominal Antes de Impuestos ** Gat Real Antes de Impuestos
$300.00 $1,500.000 1.20% 1.21% -2.65%

* GAT NOMINAL antes de impuestos. Para fines informativos y de comparación.

**GAT REAL antes de impuestos. Para fines informativos y de comparación. La GAT REAL es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada Para fines informativos y de comparación exclusivamente.

Fecha de Cálculo: 5 de Enero 2024.
Vigencia: del 05 de Enero al 30 de Junio 2024.

Más información

  • Restricciones o Exclusiones
    • Disposición del ahorro a la vista.
    • Zona limitada a la cobertura de la Cooperativa.
    • No es obligación ahorro constante, depósitos mayores a 100 pesos.
  • Costos de Contratación
    • No aplica.

Producto garantizado por el Fondo de Protección a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. 

“Únicamente están garantizados por el Fondo de supervisión auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de protección a sus ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo fijo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIs por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho fondo de protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio Ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada”. 

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