Cuenta Corriente

Depósitos de exigibilidad inmediata a la vista

Cuenta Corriente

Depósitos de exigibilidad inmediata a la vista

  • De 18 años en adelante.
  • Cheques, Pagos en efectivo, Transferencias electrónicas de fondos (TEF), ventanilla.
  • Saldo mínimo $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).
  • Saldo máximo $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/ M.N.).
  • ✓Ofrece productos financieros de manera complementaria:

    *Crédito

  • No aplica.

GAT (Ganancia Anual Total)

Monto mínimo Tasa de Interés Fija Anual *Gat Nominal Antes de Impuestos ** Gat Real Antes de Impuestos
$0.00 0.00% 0.00% 0.00%

* GAT NOMINAL antes de impuestos. Para fines informativos y de comparación.

**GAT REAL antes de impuestos. Para fines informativos y de comparación. La GAT REAL es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada Para fines informativos y de comparación exclusivamente.

Fecha de Cálculo: 5 de Enero 2024.
Vigencia: del 05 de Enero al 30 de Junio 2024.

Más información

  • Restricciones o Exclusiones
    •  Disposición del ahorro hasta liquidación del crédito que la origino
    • Solo se podrá disponer mediante traspaso de la cuenta ahorro adulto.
    • Funge como garantía líquida para cubrir cualquier incumplimiento de pago del crédito adquirido.
  • Costos de Contratación
    • No aplica.

Producto garantizado por el Fondo de Protección a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. 

“Únicamente están garantizados por el Fondo de supervisión auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de protección a sus ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo fijo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIs por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho fondo de protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio Ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada”. 

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